Plan de salud territorial municipio Facatativá (Cundinamarca)
Por: Gutiérrez Sánchez, Yolanda. | Heredia Arevalo, Adriana. | Martínez Durán, Máncel Enrique. | Suárez Fernández, Normando José.
Tipo de material: Trabajo de Grado Editor: Bogotá : Fundación Universitaria Juan N. Corpas, 2009Descripción: 142 hojas : ilustraciones, cuadros, esquemas, gráficos, mapas, tablas + copia en CD-ROM.Materia(s): PLANES DE SALUD INTEGRAL LOCAL -- DESCENTRALIZACION -- GOBIERNO | PLANES DE DESARROLLO -- CAMBIO SOCIAL | ADMINISTRACION MUNICIPAL -- ATENCION INTEGRAL DE SALUD | SISTEMAS DE SEGURO SOCIAL -- SERVICIOS DE SALUD -- PROGRAMAS DE SALUD PREVENTIVANota de disertación: Trabajo de Grado (Especialista en Epidemiología) Fundación Universitaria Juan N. Corpas. Escuela de Medicina. Posgrados Administrativos. Especialización en Epidemiología, 2009Tipo de ítem | Ubicación actual | Colección | Signatura | Copia número | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras | Reserva de ítems |
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Trabajo de Grado | Centro de Información y Consulta | Colección Trabajos de Grado | TE-EPI-0326-2009 (Navegar estantería) | Ej. 1 | Disponible (Consulta interna) | T00541 |
Contiene: anexos y copia en CD
Trabajo de Grado (Especialista en Epidemiología) Fundación Universitaria Juan N. Corpas. Escuela de Medicina. Posgrados Administrativos. Especialización en Epidemiología, 2009
El plan de Salud Territorial, tiene un antecedente importante dentro de la constitución en el artículo 49, cuando define que corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Donde también se establecen las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercen su vigilancia y control. Así mismo establece las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determina los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la Ley. Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad. La Ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria, incluso el espíritu participativo que impregna la carta magna, también establece en este mismo artículo, el papel de los individuos cuando expone que “Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad”.